Que la empresa revise los mensajes privados de WhatsApp que envíen sus empleados y empleadas con el teléfono móvil del trabajo, es legal. Es lo que se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y de la que se hicieron eco en el medio especializado Economist & Jurist (E&J).
El Tribunal considera que no se vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ya que las conversaciones no eran estrictamente privadas, al efectuarse en el ámbito laboral.
Por ello, no declaró como nulo el despido, aunque sí su improcedencia al no poderse demostrar los hechos que se le imputan a la trabajadora en la carta de despido, y que se basaban en un presunto falseamiento de las cuentas.
No se ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
En este caso concreto, la despedida era trabajadora de una empresa de transportes y tenía un acuerdo de trabajo a distancia, por lo que su modo habitual de contacto era el teléfono, el correo electrónico y la versión web de WhatsApp.
La empresa decidió revisar las conversaciones de su empleada y la despidió. Entonces, ésta presentó una demanda que, siempre según E&J, el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles estimó parcialmente, declarando el despido como nulo por «vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones», recogido el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Posteriormente, la empresa recurrió el fallo ante el TSJM, que razonó que el control efectuado quedaba referido a las herramientas de trabajo que se le habían proporcionado a la empleada, y que, aunque no hubiera existido la obligada comunicación a ésta sobre las normas concretas de uso, «el despido de la actora en ningún modo puede ser considerado nulo por lesión al derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones».