Ni 183 días ni casa alquilada: Hacienda pide más al autónomo que quiera tributar fuera de España

Ni 183 días ni casa alquilada: Hacienda pide más al autónomo que quiera tributar fuera de España

España es uno de los países de la OCDE con mayor presión y esfuerzo fiscal para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. La ventaja de los primeros es que tienen más opciones de irse fuera y tributar menos o no hacerlo, convirtiéndose en residentes fiscales de otro país. Pero cuidado porque Hacienda avisa una vez más: no vale con los conocidos 183 días y alquilar una casa fuera, te van a pedir más si quieres desligarte del fisco español. Lo mirarán con lupa.

Tres puntos clave: vivienda habitual, intereses económicos y arraigo familiar. Cuidado si te vas como autónomo, pero tienes propiedades, pareja, hijos… en España. La Agencia Tributaria podrá decir que te has ido «a medias», que sí, pero no, que juegas a dos bandas, así que no vale con eliminar las barreras geográficas con un trabajo deslocalizado. Aún no has ganado la batalla.

Sobre todo, Hacienda es muy escrupulosa con los casos más habituales de autónomos que se van fuera a tributar, sin perder proximidad: Portugal Andorra están de moda. Son ideales: menos impuestos, misma cultura, clima y cerca de Madrid o Barcelona. La Agencia Tributaria mantiene un control estricto sobre la residencia fiscal, aplicando criterios rigurosos que pueden obligar a tributar en el país, aunque se resida en el extranjero, en estos destinos especialmente, pero también en el resto.

¿Qué criterios usa Hacienda para determinar la residencia fiscal?

El criterio más conocido es la regla de los 183 días, que establece que si una persona pasa más de seis meses al año en España, se le considera residente fiscal. Muchos piensan que con eso basta, ya que además supone tener un piso o casa a tu nombre, ya sea como propietario o alquilado, pero eso no basta. La legislación española evalúa además el centro de intereses económicos y la residencia de la familia. Estos elementos pueden hacer que un autónomo que viva en otro país siga obligado a tributar en España, sobre todo si tiene algún inmueble en propiedad.

Según la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal de una persona es el lugar donde tiene su principal relación con la Administración. Para Hacienda, esto suele coincidir con la vivienda habitual del contribuyente. Aunque alguien pase la mayor parte del año en el extranjero, si sigue manteniendo una vivienda en España y la usa con regularidad, puede ser considerado residente fiscal.

Otro factor importante es la presencia en el territorio nacional. No se cuentan las ausencias esporádicas, como viajes cortos o vacaciones. En casos recientes, la Agencia Tributaria ha analizado hasta gastos en gimnasios, visitas médicas o colegios de los hijos para determinar si una persona sigue teniendo su vida en España.

El concepto de centro de intereses económicos

Hacienda también investiga dónde se generan los ingresos y se gestionan los negocios. Si un autónomo tiene su empresa registrada en España, clientes españoles o activos financieros en el país, es probable que sea considerado residente fiscal, independientemente de dónde resida físicamente.

Incluso si la empresa está en otro país, pero sigue operando con clientes españoles o con una cuenta bancaria en España, la Agencia Tributaria puede reclamar la residencia fiscal. Las rentas inmobiliarias y ventas de inmuebles en España suelen tributar en el país sin importar el domicilio del propietario.

La cuestión familiar

Cuando los criterios anteriores no son concluyentes, Hacienda evalúa dónde se encuentra la familia del contribuyente. Si el cónyuge y los hijos residen en España, el autónomo puede ser considerado residente fiscal, aunque pase más de seis meses fuera.

Este criterio se basa en la idea de que una persona no puede tener su centro de vida en dos lugares al mismo tiempo. Seguro que recuerdas casos recientes, como el de Shakira, investigados por el particular y demostrando arraigo en el país.

¿Cómo evitar problemas con Hacienda si trabajas desde el extranjero o decides irte?

Para los autónomos que quieren optimizar su residencia fiscal, lo fundamental es tomar todas las medidas que respalden el domicilio fiscal en el extranjero: salir de España más de 183 días al año y conservar pruebas de ello (sellos en el pasaporte, contratos de alquiler, facturas de suministros en el país de residencia), así como trasladar el centro de intereses económicos abriendo cuentas bancarias y registrando la empresa en el nuevo país.

Lo mejor es desvincularse lo más posible de España en términos de arraigo: evitar la escolarización de los hijos en España, cancelar suscripciones o evitar gastos recurrentes en el país, es decir, demostrar que se ha cambiado totalmente de vida y el país de origen ya solo está para vacaciones o visitas esporádicas.

En caso de duda o para estar seguros, lo mejor es consultar con un experto fiscal que asesore o lleve todo el proceso y así evitar cualquier atisbo de problemas presentes o futuros.

Hacienda, ante tanta fuga de autónomos, empresas y trabajadores por cuenta ajena incluso, cada vez será más estricta con los «fugados» del país, e incluso se está planteando en un futuro la opción estadounidense, es decir, tributar en tu país de origen siempre y estés donde estés.

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