Más de medio de millón de pequeños negocios podrían beneficiarse al año que viene de distintas rebajas fiscales que les permitirán pagar un tipo más reducido del habitual en el Impuesto de Sociedades. El Gobierno lanzó a finales de 2022 una batería de medidas fiscales entre las que se encuentra la reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el Impuesto de Sociedades para las pymes que cumplan determinados requisitos.
Según las estimaciones proporcionadas por el propio Ministerio de Hacienda durante la presentación de la batería de medidas fiscales, serían 407.384 negocios los que se van a poder beneficiar en 2023 a esta rebaja impositiva, que les supondrá un ahorro medio en la liquidación del Impuesto de Sociedades a presentar en 2024 de 717 euros por empresa.
Si bien es cierto que la medida está dirigida a reducir la carga impositiva de las pymes durante 2023, lo cierto es que el Impuesto de Sociedades se presenta, al igual que la declaración de la RENTA, al año siguiente. Por lo tanto, las más de 400.000 pymes beneficiarias de esta medida notarán esta reducción de más de 700 euros de media en su impuesto de sociedades cuando presenten la declaración anual, entre el 1 y el 25 de julio de 2024.
En 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplía este tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios considerados » de reciente creación» y los «emergentes». En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes, por lo que también serían muchas actividades las que podrían pagar menos en el Impuesto de Sociedades de 2024 a través de estas dos medidas.
¿Qué negocios podrán acceder a la rebaja al 23% en el Impuesto de Sociedades?
La rebaja de dos puntos porcentuales que anunció el Gobierno para las pymes a finales de 2022 se aplica sobre el tipo nominal, que hasta ahora era igual para todos los negocios. Sin embargo, las pymes normalmente tienen más dificultades para acceder a la mayoría de incentivos fiscales de los que sí se benefician las grandes empresas, por lo que en comparación siempre acaban pagando más. Por ejemplo, las pequeñas empresas no tienen departamentos para poder acceder a deducciones como I+D+I.
Muchas pymes verán recortado al año que viene el tipo efectivo que pagarán en su declaración del Impuesto de Sociedades. En 2018,-últimos datos disponibles-, las grandes empresas tributaron -tras aplicar las deducciones- por un tipo medio de un 5,69% de sus beneficios mientras que los pequeños negocios lo hicieron al 15,14%.
Para ser beneficiarios de esta medida, los negocios deberán cumplir dos requisitos que estableció el Gobierno.
Primer requisito: haber facturado menos de un millón de euros
El requisito principal para poder beneficiarse de esta reducción de impuestos no va a estar ligado al número de empleados que tenga la empresa -como cabría esperar- sino a su facturación. Tendrán que haber obtenido «una cifra de negocios inferior al millón de euros», es decir unos ingresos o facturación inferior a este límite. Muchas pequeñas empresas, a pesar de su reducido tamaño, pueden haber facturado por encima de este umbral y quedar fuera de esta bajada impositiva.
Es más, según recuerdan los expertos, en ningún momento se está hablando de rendimientos netos -es decir, de beneficios-, sino de facturación, por lo que podría darse el caso de que pequeñas actividades de sectores como la construcción, que suelen manejar grandes cantidades de dinero, no puedan beneficiarse de esta medida aunque sus márgenes sean estrechos.
El segundo requisito: haber tenido una base imponible positiva
Según los expertos consultados, habría un segundo requisito para poder beneficiarse de esta rebaja fiscal que, aunque no fue anunciado por el Gobierno, está implícito en la propia dinámica del Impuesto de Sociedades. Para poder aplicarse la bajada de dos puntos, del 25% al 23% del tipo nominal, el autónomo societario o la empresa tendrá además que haber tenido en 2023 una base imponible positiva.
Aunque parezca evidente, esta segunda condición explicaría por qué habiendo más de un millón de microempresas y más de 164.000 pequeños negocios en España, sólo 407.000 podrán beneficiarse de esta medida fiscal. La mayoría de negocios, y más aún viniendo de la actual subida de costes, estarán todavía compensando en 2023 las pérdidas de años anteriores.
Otros negocios que pueden pagar tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades en 2022
En paralelo a la reducción de impuestos para pymes, en 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplía este tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios considerados «emergentes». En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes.
El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024 son los negocios de «reciente creación». Todos los negocios podrán optar a esta consideración en primer año en el que han obtenido resultados positivos y en el siguiente. Es decir, pagarán un 15% las empresas que hayan tenido por primera vez un resultado positivo en 2023.
Sin embargo, añade la ley, quedarán excluidos de la consideración de «reciente creación» los siguientes negocios:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
También tributarán por un tipo del 15% los negocios «emergentes»
Como novedad, este año, la nueva ley de startups ha ampliado también la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados «emergentes». Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de «emergente», podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023 y con efectos desde 2024. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado «startup» diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2026, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de «emergente». En caso de que este año tuviera pérdidas y su primer ejercicio en positivo fuera 2024, el tipo reducido del 15% alcanzaría hasta 2027.
Según la nueva ley de startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora «cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio».
Para ser considerada como tal, el negocio deberá cumplir algunos requisitos como:
- Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general. Este plazo se puede ampliar a siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa Enisa
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- No podrán acogerse a los beneficios de la Ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.