Si un autónomo quiere hacer modificaciones que impliquen variaciones importantes de la relación laboral con sus empleados, esos cambios deberán «estar justificados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas», aclaró Luis San José, abogado laboralista y socio del despacho AGM. Así, las modificaciones «deberán estar relacionadas con la competitividad, productividad, u organización técnica o del trabajo que se realiza en el negocio”.
Para discriminar si el cambio es sustancial, el autónomo debe conocer que por estas variaciones se entiende “aquellas que tengan una naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación profesional, de manera notoria ”, como sucedería con el cambio de turno del trabajador. En concreto, el Ministerio de Trabajo recoge el horario, la jornada de trabajo o los sistemas de remuneración como algunas de ellas.
Para los autónomos, saber qué estipulan la ley y la jurisprudencia al respecto es importante, ya que si el trabajador no está de acuerdo con la modificación sustancial y prueba legalmente cómo le perjudican los cambios derivados, podría solicitar una extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización, según se recoge en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y si, de igual forma, no cumple los tiempos de aviso establecidos en este artículo, «el trabajador podría demandarle«, subrayó San José.
¿Qué modificaciones de trabajo se consideran sustanciales?
Las modificaciones sustanciales son aquellas que “alteran de modo notario los aspectos fundamentales de la relación laboral”, aclaró San José. En concreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social apunta a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones cuando excedan de los límites establecidos para la movilidad funcional (esto es, la capacidad de la empresa para asignar a un empleado tareas distintas de las encargadas en su contrato original).
Pero deberá existir, como se ha mencionado anteriormente, una razón probada “económica, técnica, organizativa o de producción” con la que justificar su puesta en marcha.
¿Qué modificaciones de trabajo no se consideran sustanciales?
Según el abogado, por lo que recoge la jurisprudencia es más habitual que cuando “la variación del horario es ínfima o por tramos muy breves” no sea considerada como sustancial. Es decir, que no se concibe que una modificación del horario por un período de tiempo muy corto (por ejemplo, diez minutos) “altere de forma notable la relación laboral”.
“Hay diversas sentencias del Tribunal Supremo que así lo avalan”, apuntó San José. Así sucede con la sentencia de 10 de octubre de 2005, en la que se describe que desplazar la jornada de trabajo 30 minutos “no puede ser considerada como sustancial”, aunque se aplica una valoración cualitativa de diferentes factores, como son “el alcance, la duración o las compensaciones pactadas”, para estimar la alteración de la relación laboral que se impone sobre el empleado.
Recientemente, una sentencia del TSJ de Aragón, de 5 de Octubre de 2023, siguiendo la línea marcada por el TS, falló que una variación de 30 minutos en el horario de entrada y salida de los empleados de varios supermercados “no suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales”, detalló el abogado.
¿Cómo se ejecuta el comunicado o aviso para realizar cambios sustanciales del trabajo?
Las variaciones sustanciales que los autónomos quieran o deban aplicar a sus trabajadores tienen que hacerse “con el tiempo o margen suficiente como para que el empleado pueda adaptarse al cambio”, teniendo en cuenta que las modificaciones influyen notablemente en su vida personal.
Los empresarios tendrán que realizar un comunicado que, “si es individual, se entregará al trabajador por carta, en la que se detalle con exactitud cuál es esa causa económica, técnica, organizativa o de producción que produzca ese cambio sustancial”, aclaró San José.
En caso de que se trate de una modificación para un número alto de la plantilla, “se trataría de un procedimiento colectivo, con lo que daría paso a un período de consultas” con los representantes legales de los trabajadores. Para estos casos, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se estipula como variación de carácter colectivo aquella que, “en un plazo de noventa días” afecte, como mínimo, a:
a) Diez trabajadores en los negocios que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores del negocio en aquellos que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en los negocios que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Con cuánto tiempo de antelación debe avisar el autónomo a sus trabajadores para realizar cambios sustanciales?
Los cambios sustanciales del trabajo que se realicen de manera individual se deberán anunciar a los trabajadores con un mínimo de 15 días de antelación.
Para los procedimientos de modificaciones colectivas, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores “tendrá una duración no superior a quince días”. Una vez finalizado este período, podrá ser notificada a cada uno de los trabajadores y surtirá efecto “en el plazo de los siete días posteriores al aviso”.
¿Cuáles son los motivos para una modificación de horario o turno de trabajo?
Según destacó San José, las modificaciones de horario o turno de trabajo son de las más habituales que se recogen en la jurisprudencia, y, como se ha descrito anteriormente, deben estar justificados por «determinadas razones probadas de fuerza mayor». Algunos de los motivos que pueden justificar este tipo de cambios serían cubrir un puesto vacante, necesidad de aumento de la producción, creación de nuevos departamentos en el negocio o asignación de nuevas responsabilidades.
¿Qué sucede si el trabajador no está de acuerdo con la modificación sustancial de trabajo?
Si el trabajador no está de acuerdo con la modificación sustancial, “puede solicitar la extinción del contrato de trabajo, con una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un tope de nueve meses”, siempre y cuando ese cambio le produzca un perjuicio, “que el trabajador tendrá que demostrar”. Por ejemplo, “un trabajador que tenga que estudiar por las tardes, y le cambien el horario del turno de mañana al turno de tarde”, implicaría una transformación radical de la relación laboral., explicó el abogado.
Para ello el empleado tendría que demostrar que “efectivamente, la variación supone una alteración notoria de sus condiciones y cómo le perjudican en su vida diaria”, aclaró San José.
¿Qué sucede si no cumplo los límites de tiempo establecidos para avisar a mis trabajadores?
Como destacó el abogado, en el caso de que el autónomo no cumpla las pautas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, “el empleado podría demandarle”, con el consiguiente menoscabo para el trabajador por cuenta propia.
¿Qué límites puede tener en cuenta el autónomo a la hora de hacer los cambios?
En las sentencias referentes a cambios sustanciales de las condiciones en la relación laboral, con frecuencia se tienen en cuenta determinados aspectos cualitativos para evaluar las casuísticas.
Entre ellas, se encuentran el derecho a conciliar la vida laboral y familiar, los riesgos a la salud laboral de los trabajadores, la igualdad de trato entre empleados, la seguridad laboral y los derechos laborales.