Si te encuentras en el proceso de selección de una franquicia, deberías tener claros los conceptos económico-financieros y legales que configuran este mercado. Una información que te permitirá comprender el funcionamiento de la cadena y cuál será tu realidad como franquiciado. A partir de aquí, te mostramos ahora algunas de las claves que explican la esencia de los royalties y del propio contrato de franquicia.

Royalty y canon: dos mundos paralelos, pero diferentes

Una de las primeras cuestiones que te puede surgir es si puedes fiscalizar, de algún modo, el uso que de los cánones hace la central. La respuesta aquí va en dos direcciones. “El royalty de explotación es una contraprestación al franquiciador que le retribuye por las obligaciones que asume en el contrato de franquicia”, explica Carlos Terrazas, abogado de T4 Franquicias. “Lo cierto es que es un ingreso que va a su cuenta de resultados”. A partir de aquí, “el asociado no tiene facultades ni derecho alguno para fiscalizar el royalty”, aclara Santiago Barbadillo, director general de Barbadillo y Asociados. “Ése es el ingreso de la central por los servicios que presta a la red y no le incumbe al franquiciado investigar ni fiscalizar nada”.

La situación cambia con el canon de publicidad, “cuyo dinero no pertenece a la central”, advierte Barbadillo. “Es un mero administrador y, por tanto, está sujeto a control”. Terrazas completa su retrato. “Este royalty es un pago que hacen los distintos integrantes de la red para que la central lo invierta en acciones de publicidad, de ahí que no lo pueda destinar a otros fines. En este escenario, sería razonable que el franquiciador facilitase información del importe recaudado por este concepto y del destino dado al mismo. Existen marcas que organizan foros en los que participan los asociados y en los que se trata éste y otros aspectos; otras no tienen estos órganos, pero también informan de sus acciones”.

Relacionado con el punto anterior, lo idóneo es que el emprendedor participe de modo activo en la estrategia publicitaria de la marca, ya sea colaborando en la elaboración del presupuesto anual y objetivos o en asambleas donde se decida en qué se invierte el dinero.



El contrato: una Biblia en red

Pieza alrededor de la que gira cualquier proyecto en franquicia, el contrato tiene que ser revisado a conciencia por un asociado que, si bien es cierto posee con frecuencia poco margen para negociar sus cláusulas, ha de conocer qué puntos pueden generar conflictos futuros o que resulten abusivos. Información que le permita saber qué firma:

Veamos algunas consideraciones sobre el contrato y sus cláusulas

Cláusula de desempeño mínimo: no es conveniente que este punto esté incluido. Si el franquiciador insiste, asegúrate que lo que te está exigiendo es realista e intenta incluir supuestos que te eximan de responsabilidad en caso de no alcanzar los números fijados.

Cláusula de resolución: fija los supuestos de incumplimientos de contrato, motivo suficiente para leerla con lupa. Con la vista puesta en anticipar futuros problemas, incluye una cláusula que obligue a la central a concederte un tiempo prudente para solucionar ese problema que puede desembocar en la extinción del contrato. Muy atento también a las penalizaciones, en el sentido que han de ser proporcionales al prejuicio ocasionado.

Local y contrato, de la mano: capital para la supervivencia de tu franquicia, el proceso de selección del local está ligado –y mucho– al contrato. Y es que lo habitual es vincular la continuidad del contrato de franquicia al de arrendamiento, de modo que, si pierdes la titularidad del alquiler, la central puede rescindir el contrato. A partir de aquí, los expertos aconsejan que la búsqueda de local se efectúe antes o al mismo tiempo de suscribir el contrato. En ningún caso –y esto hay que subrayarlo con mayúsculas–, debes firmar un local antes de tener pactada la concesión de la franquicia.

A continuación, otros puntos en los que te tienes que fijar especialmente (por ser fuente potencial de conflictos futuros)

• Exclusividad territorial, sobre todo los parámetros que se han fijado para aplicarla.
• Condiciones de renovación del contrato, una vez concluido el periodo de validez estipulado.
• Las obligaciones financieras: canon, royalties de funcionamiento y de marketing, así como sus vigencias y/o incrementos y disminuciones. En este punto, es importante comprobar sobre qué cantidad se aplica el porcentaje: facturación, beneficios…
• Obligatoriedad de otros gastos y aprovisionamientos, y sus precios.
• Herramientas de control a cargo del franquiciador.
• Sistema de formación y asesoramiento que despliega la central.
• Obligaciones de franquiciador y de franquiciado (detalle de cada una de las partes), sobre todo en lo referido a continuidad del negocio, una vez acabada la relación.

¿Y qué ocurre si nos encontramos con una cláusula, en apariencia, abusiva? Terrazas no emplea este término. Y para ello, reflexiona en la siguiente dirección. “Es cierto que estos contratos incorporan en ocasiones una muy extensa relación de obligaciones del asociado, pero se justificaría como vía para reproducir el modelo de negocio exactamente tal y como lo concibió el franquiciador. Al final, la clave es que el documento no incluya cláusulas que no sean razonablemente necesarias para garantizar que el franquiciado reproduzca de modo fiel la actividad”.

Revista Emprendedores

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