El absentismo laboral por bajas de los empleados sigue suponiendo un grave problema para las empresas. Especialmente, para los autónomos y pequeños negocios con asalariados, que cuentan con plantillas más reducidas y menor capacidad económica para hacer frente a la baja de un empleado por contingencias comunes.
Precisamente estos costes se han disparado un 74% en los últimos cinco años -más de un 11% sólo en 2023 respecto a 2022-, según mostraron los últimos datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que agrupa a las 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que se encargan de gestionar y cubrir muchas de estas prestaciones.
Por número de bajas, las incapacidades temporales también han aumentado de forma considerable desde 2018. En concreto, han crecido un 54% en los últimos cinco años, un máximo que, sumado a los largos plazos de resolución de estos procesos -de media- 40 días-, son la principal causa del aumento de costes del absentismo para los negocios registrado en los últimos años.
Ante esta situación, desde AMAT consideraron que “el laberinto burocrático existente para su gestión, las listas de espera en la sanidad pública y el riesgo moral del que se deriva un uso indebido de estas prestaciones, son los orígenes de este mayor gasto”. Por ello, han propuesto que se les faculte para gestionar las altas médicas de los asalariados de baja, una medida que permitiría, según explicaron, la reducción de costes para la propia Seguridad Social y para las empresas.
El 7% de los asalariados no acudió algún día a su puesto por estar enfermos en año pasado
Los datos de absentismo de 2023 mostraron cómo más de 1,4 millones de empleados no acudieron durante el año pasado a sus puestos de trabajo al menos un día debido a una enfermedad común. Se trata de una cifra importante, que supone un 7% del total de población ocupada en España.
Asimismo, las cifras aportadas por las mutuas mostraron cómo la proporción de bajas mensuales por cada 1.000 empleados han mantenido una evolución ascendente en los últimos años, alcanzando en 2023 las 30. Además, el número de días que, de media, permanece un asalariado de baja se ha mantenido estable en los últimos años, situándose en torno a 40 días.
Ello ha provocado que el coste para las empresas relacionado con estos procesos por contingencias comunes se haya disparado un 74% para las empresas, que, como recordaron desde AMAT, se desglosan de la siguiente forma:
- Entre los 0-3 días: no hay obligación del autónomo o el negocio de abonar prestaciones al trabajador.
- Entre los 4-15 días: el importe a abonar por el negocio es el 60% de la base reguladora del trabajador. A partir del día 16, la prestación es con cargo a la Seguridad Social y mutuas, siendo un 60% de la base reguladora del trabajador hasta el día 20 y a partir del 21 día, del 75% de la base reguladora del trabajador.
Además, la asociación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social explicó que la baja laboral de un asalariado a partir del día 16 del proceso no está exenta de costes para los negocios. Así, durante todo el tiempo que dure la incapacidad, “el empresario tiene la obligación de seguir abonando las cotizaciones empresariales del trabajador en IT, como las cotizaciones comunes, el desempleo, el FOGASA y la Formación Profesional.”
La gestión de las altas por parte de las mutuas reduciría en hasta 26 días la duración de las bajas, asegura AMAT
Ante el incremento del absentismo laboral, que está agravando la complicada situación por la que atraviesan muchos negocios, desde AMAT afirmaron que, si se aprobase que las mutuas se encargaran de gestionar el alta de estos trabajadores, así como de realizar su seguimiento médico, la duración media de las bajas podría reducirse en hasta 26 días.
Además, aseguraron, se contribuiría a reducir las listas de espera en la sanidad pública -al acudir estos trabajadores a los centros de cada mutua- y a “reducir un gasto innecesario de más de 2.630 millones de euros en España, de los cuales unos 1.650 millones son con cargo a las cuentas públicas de Seguridad Social y otros 980 millones con cargo directo a los negocios”, explicaron.
Para abordar esta cuestión, AMAT ha planteado diversas medidas que se deberán abordar en la mesa de negociación colectiva, como la citada capacidad para gestionar las altas y el seguimiento médico de los asalariados de baja por contingencias comunes. Según afirmaron, todas “deben estar orientadas a salvar la problemática que se deriva de:
- La existencia de un laberinto burocrático entre las Entidades Gestoras, los Sistemas Públicos de Salud (SPS) y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- La excesiva carga asistencial de los SPS.
- El uso abusivo de la prestación por parte de algunos empleados protegidos, que deriva en un fraude al Sistema de la Seguridad Social.
- El alargamiento de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, especialmente los procesos de duración de más de 365 días, como consecuencia de la situación extraordinaria que se originó con motivo de la pandemia y continúa afectando al Sistema.
¿Cómo deben actuar los autónomos con asalariados ante las ausencias sin justificar de sus asalariados?
Además del incremento de las bajas por incapacidad temporal -justificadas- y su coste para los negocios, las ausencias sin motivo también han crecido en los últimos años. En concreto, un estudio de Randstad cifró hace unos meses en 300.000 el número de asalariados que cada día no acuden a sus puestos sin justificarlo, un 21% más que hace tan solo cuatro años.
Ante esta situación, ¿cómo deberían actuar los autónomos y negocios? “El protocolo y mi consejo siempre es que, en primer lugar, se requiera formalmente -mediante, por ejemplo, un burofax, al trabajador y se le pregunte el motivo por el que no ha acudido a trabajar”, explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, tras la publicación de este estudio.
A partir de aquí, el autónomo deberá valorar, “a partir de la respuesta, si realmente procede un despido o una sanción, como una suspensión de empleo y sueldo durante un determinado periodo de tiempo si se trata de una falta grave”, explicó el abogado laboralista. También recomendó “revisar cada convenio colectivo para ver cómo se tratan estas ausencias en cada caso, y con cuantos días de falta se puede considerar el despido.”
En cualquier caso, la incomparecencia de un empleado a su puesto de trabajo sin justificar siempre es motivo suficiente para “descontar en la nómina los días de ausencia”, concluyó Jaume Barcons.