Desde hace algo más de un año se observa “un goteo” de noticias que informan sobre el traslado de negocios españoles a otros países de la Unión Europea, sobre todo a Portugal. Pero, para hacerlo, es necesario dar una serie de pasos que es necesario sabre de antemano.
Portugal está siendo un reclamo para muchos negocios y empresas por sus ventajas fiscales, con un impuesto de sociedades y unos tramos de IRPF que no se ven incrementados. En el sur de Galicia, el éxodo de los negocios a Portugal ya fue noticia en 2022 y este año han seguido el mismo camino algunos negocios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Aunque este país limítrofe no es el único que esta siendo elegido por lo negocios españoles para emigrar.
Lo que dice la Ley sobre el traslado de sociedades a otros países de la Unión Europea
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula tanto el traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero (emigración) como el traslado del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados a territorio español (inmigración).
El traslado internacional de domicilio de compañías entre países de la Unión Europea se ampara en el principio de libertad de establecimiento. Y en virtud de ello están prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, bien sea administración central o centro de actividad principal, se encuentre dentro de la Unión Europea, en el territorio de otro Estado miembro.
Existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2017 (caso Polbud), que establece; “bajo el paraguas de la libertad de establecimiento, una sociedad constituida con arreglo a la ley de un Estado miembro puede trasladar su domicilio social al territorio de otro Estado miembro, sin necesidad de transferir su domicilio real, siempre que la sociedad cumpla los requisitos exigidos por el Estado de destino para otorgar su nacionalidad a la sociedad. Así mismo, los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que deseen trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación”
Y en 2023 se publicó Real Decreto Ley 5/2023 , de 28 de junio, de la normativa comunitaria sobre modificaciones societarias estructurales transfronterizas contenida en las Directivas 2121/2019 y 1132/2017.Así, en la Ley de Modificaciones Estructurales, el “traslado internacional del domicilio social” pasó a denominarse “transformación transfronteriza”, que puede ser intraeuropea o extraeuropea, es decir, si se lleva a cabo entre Estados del Espacio Económico Europeo (EEE), que está formado por los Estados de la UE junto a Islandia, Noruega y Liechtenstein, o bien si se ejecuta con otro país que no pertenece a la Unión.
Procedimiento para trasladar un negocio desde España a otro estado de la Unión Europea
Para efectuar el traslado de un negocio desde España hasta otro país miembro de la Unión Europea deben conciliarse dos normativas: la del país de origen y la del país de destino. Teniendo eso en cuenta, desde la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) apuntan los pasos a seguir, explicados por Francisco Javier González del Valle García, director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, quien señala que “una empresa española puede trasladar su domicilio social a un estado del EEE, convirtiéndose en sociedad de dicho Espacio, conservando su personalidad jurídica, sin disolverse ni liquidar. Resume los pasos de este modo:
- Solicitar al Registro Mercantil el llamado Certificado Previo, mediante el cual se acredita el cumplimiento de las condiciones, procedimientos y formalidades exigidas por la ley española a través del control de legalidad, que realiza el registrador en cuanto a las partes del procedimiento sujetas al Derecho español: depósito del proyecto de transformación, informes de administradores y expertos, requisitos de convocatoria de la junta y quórums de constitución y votación, protección de socios, acreedores y trabajadores, etc.
- La citada solicitud deberá acompañarse de la escritura pública de transformación, así como del resto de documentación exigida por la ley (proyecto, informes certificados fiscales y de la Seguridad Social, etc.). Si el registrador observase defectos en la documentación presentada, existe un plazo de 30 días para subsanarlos.
- Excepcionalmente, el control del registrador se extiende a los supuestos de sospecha de abuso, fraude o fin delictivo en la operación, en cuyo caso podrá solicitar información adicional a la sociedad, a las autoridades del orden tributario, económico, social o penal e, incluso, a las autoridades del Estado de destino, es decir, el país al cual se dirige el traslado del negocio. Tras una valoración global, el registrador expedirá o denegará el certificado.
- Si se deniega el certificado por parte del Registro, se puede recurrir, ante el Juzgado de lo Mercantil competente, en el plazo de 2 meses.
- El plazo de vigencia del certificado es de seis meses prorrogables por otros seis, por causa justificada, y en su expedición se hará constar en la hoja de la sociedad. Este certificado se enviará al registro del país de destino a través del Sistema de Interconexión de Registros Europeo (BRIS).
- La inscripción de la transformación se llevará a cabo en el Registro Mercantil del país de destino, presentando el citado certificado junto con la documentación exigida por su legislación, que será la que determine la fecha de los efectos de la operación. Una vez que el registro de destino notifique, a través de BRIS, al registro español la inscripción de la operación, éste último procederá a la cancelación de los asientos de la sociedad transformada, haciendo constar en la hoja el número de registro, la razón social y la forma jurídica de la sociedad en el Estado de destino.
- Como consecuencia de esta transformación, se produce la sucesión patrimonial universal a la sociedad transformada, la continuidad de los socios (salvo enajenación de sus acciones o participaciones) y la sucesión de la sociedad transformada en las relaciones laborales.
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