El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) presentó esta semana una extensa guía sobre las novedades del Impuesto de Sociedades que se han aprobado este año -y que podrían aprobarse en las próximas semanas-, así como una lista de recomendaciones para que los negocios optimicen el resultado de su próxima declaración antes de que cierre el año fiscal.

Desde el REAF advirtieron que, además, de aprobarse la ley del impuesto complementario a las multinacionales, “las micropymes y las empresas de reducida dimensión se beneficiarán de los nuevos tipos de gravamen progresivos”. Sin embargo, añadieron, “estos pequeños negocios deberán de ir ajustando las diferencias temporales a los nuevos tipos de gravamen.”

Esta previsión se produce mientras el Gobierno estaría legislando en materia tributaria, en opinión del presidente del CGE, Valentín Pich, de una forma poco adecuada. “Hemos pasado de regular por Real Decreto-ley a hacerlo a través de enmiendas” matizó. Puso como ejemplo la batería de medidas fiscales que se han introducido, y que afectan a varios impuestos, y en la futura ley que aprobará el impuesto complementario mínimo para las multinacionales.

En paralelo, desde el REAF elaboraron una lista de recomendaciones que todos los negocios deben tener en cuenta antes de que finalice el año para optimizar el resultado de sus declaraciones del Impuesto de Sociedades, que presentarán dentro de los 25 primeros días de julio de 2025.

Las dos grandes novedades en el Impuesto de Sociedades que los negocios podrán aplicar en la próxima declaración

Durante 2024 se han aprobado una serie de cambios legislativos que afectan directamente al Impuesto de Sociedades. Al estar en vigor desde este año, los negocios ya tendrán que aplicarlas en la declaración que realizarán en julio de 2025. Son las siguientes:

Amortización libre por adquirir puntos de recarga para vehículos eléctricos

En primer lugar, este año se aprobó un cambio importante para las empresas que cuenten con vehículos eléctricos. En concreto, se sustituyó el coeficiente de amortización para puntos de recarga por la libertad plena de amortización.

De esta forma, los negocios podrán decidir si reducen el importe de la base imponible del Impuesto de Sociedades en una sola vez, o bien lo dividen en varios años, dependiendo de lo que más les compense en la declaración.

Asimismo, los negocios también tendrán libertad de amortización por la adquisición de vehículos eléctricos, siempre y cuando se trate de nuevas inversiones que entren en funcionamiento entre 2024 y 2025.

Donaciones

Asimismo, este año aumentó el porcentaje de las donaciones que los negocios tienen derecho a reducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, hasta el 40%. Si en los dos periodos “se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad, siendo el importe igual o superior, el porcentaje aumentaría hasta el 50%, con un límite del 15% del total de la base imponible”, explicaron desde el REAF.

Recomendaciones de los autónomos para el cierre fiscal de 2024

Además de estas dos grandes novedades para la campaña del Impuesto de Sociedades de 2024, que se celebrará entre el 1 y el 25 de julio de 2025, los economistas repasaron algunas actuaciones que los negocios pueden llevar a cabo antes del cierre fiscal de este año, el 31 de diciembre, para reducir su factura tributaria. Las más importantes son las siguientes:

  • Chequear el importe neto de la cifra de negocios para determinar el importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1% precisamente de esta cifra. “Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos al año que viene.”
  • Si quiere disminuir la cuota a pagar por aportar a la reserva de capitalización, se debe recordar que para 2024 se ha incrementado al 15% de los fondos propios y sólo se deberá de mantener dicho incremento durante tres años.
  • Si se trata de una empresa de reducida dimensión porque la cifra de negocios del año anterior no sobrepasó los diez millones de euros, “se podrá reducir la factura fiscal si dota la reserva de nivelación.” Es decir, si se aporta a este fondo, pensado para cubrir posibles bases imponibles negativas en ejercicios futuros.
  • Controlar la cifra de negocios y, si fuera a superar por poco los diez millones de euros, “podría diferir la realización de algunos ingresos para el próximo año, y aplicar el régimen de reducida dimensión. De aprobarse la ley que regulará el impuesto complementario de las multinacionales, convendría traspasar rentas a 2025 porque los tipos de gravamen serán menores”, explicaron los economistas.
  • Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, “no olvide que el tipo de gravamen es del 15%, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25%.”
  • Si tiene una deuda que ya no va a pagar porque ha prescrito civilmente -cinco años- y también ha prescrito el ejercicio en el que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso – cuatro años-, se puede cancelar con abono a reservas sin coste fiscal. “Si la cancela antes de la prescripción tributaria, el ingreso contable deberá integrarlo en la base imponible.”
  • Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación en la sociedad, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.
  • Por último, si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, los economistas recomendaron comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios, que en 2024 asciende a tres años. “En caso contrario, se deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora”, concluyeron los economistas.

Diego S. Adelantado

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